• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 652/2022
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Conselleria dEducació contra la sentencia del Juzgado Contencioso nº 1 que anuló la resolución de la Directora General de Personal Docente (27-07-2020) confirmatoria de otra de 15-07-2019 sobre listas definitivas de admitidos y excluidos en bolsas de interinos para el curso 2019-2020. La recurrente, profesora de religión y personal laboral, fue incluida como no tutorizada (Grupo S) pese a acreditar experiencia docente en centros públicos, lo que impidió valorar sus méritos. El Juzgado estimó el recurso y ordenó su inclusión como tutorizada (Grupo I), aplicando doctrina previa que equipara servicios de profesores de religión a los de interinos a efectos de igualdad y mérito (DA 3ª LOE y RD 696/2007). La Sala confirma esta interpretación: la experiencia acreditada (30 días en curso 2018-2019) justifica la condición de tutorizada, evitando trato discriminatorio contrario a los principios constitucionales. Rechaza la tesis de la Administración sobre imposibilidad de impugnación indirecta de bases y diferencia sustancial entre personal laboral y funcionarios interinos, al considerar que la convocatoria permite valorar méritos sin exclusión. Se confirma íntegramente la sentencia apelada. Imposición de costas a la apelante, con límite de 1.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 430/2024
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso contencioso-administrativo, la Sala considera que procede la desestimación de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador planteada con fundamento en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de enero de 2022, (asunto C-788/19) sobre la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación, habida cuenta la no concurrencia del requisito de infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
  • Nº Recurso: 1105/2023
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha producido indefensión por que no conste la presencia de Letrado. En cuanto al fondo, resulta que no hay discusión sobre la situación política y social de Colombia, pero la crisis política, social, humanitaria y económica, como refiere la resolución recurrida, no es suficiente para la concesión de protección internacional, sino que deben cumplirse los requisitos para su concesión que se enumeran en la sentencia. No se ha justificado que las autoridades colombianas no puedan o no quieran otorgar protección efectiva al solicitante de asilo frente a las amenazas que refiere. De hecho, el solicitante de asilo ni siquiera parece haber buscado el auxilio de las autoridades de su país, ya que no menciona haber denunciado las amenazas recibidas. Tampoco concurren los requisitos para la protección subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 125/2024
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ahora recurrente basa su petición de asilo en que manifiesta haber sido víctima de coacciones con amenazas graves de muerte hacia él por parte de un grupo criminal por ello abandonó el país pues allí teme por su vida y su integridad física. Que en Colombia existen asesinatos, amenazas, extorsiones, que son impunes ante la pasividad de las autoridades. La Sala entiende que la valoración de las circunstancias concurrentes nos lleva a estimar que no pueden considerarse acreditados los elementos necesarios para el reconocimiento del asilo solicitado, pues las amenazas que se relatan no encuentran cabida en el artículo 3 de la Ley 12/2009. Tambien se deniega la protección subsidiaria puesto que nada indica que en el concreto supuesto de autos exista el riesgo de sufrir la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material (apartado a) del citado artículo 10 de la Ley de asilo).
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 1653/2022
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se basa la petición de asilo en los problemas sufridos por la interesada como consecuencia de su pertenencia a la Iglesia de Dios Todo Poderoso, Fe que profesa. Se confirma la denegación pues no ha quedado acreditada la credibilidad del relato que permita afirmar que la solicitante de asilo ha sido perseguida en origen por motivos religiosos, y teniendo en cuenta la las actividades religiosas llevadas a cabo por la solicitante tanto en origen como en España no revisten el suficiente nivel de relevancia y exposición que situase a la solicitante en la órbita de preocupación y persecución por parte de las autoridades chinas. La persona solicitante no aporta ningún tipo de documentación que sustenten mínimamente sus alegaciones. No existen elementos probatorios que acrediten indiciariamente que la solicitante haya pertenecido a la IDT cuando se encontraba en China, así como haber sufrido los actos de persecución relatados de una manera directa y en primera persona. Hay precedentes idénticos en otras secciones de la misma sala
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
  • Nº Recurso: 1599/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para resolver la cuestión litigiosa relativa a la agrupación familiar solicitada por el recurrente la sentencia considera que después de valorar la prueba se ha acreditado que la solicitante, de forma efectiva y real y no meramente formal, no es parte integrante de la familia de su hija y por ello la misma no la tiene que mantener en todo lo necesario para vivir dignamente .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: CONSTANTINO MERINO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 865/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación contra la sentencia que confirmó la resolución que ordenó la devolución a su país de origen de un extranjero interceptado intentando entrar irregularmente en España. La Sala analiza el precepto que que permite la devolución sin expediente de expulsión a extranjeros interceptados en la frontera intentando entrar irregularmente concluyendo que la devolución no es una sanción sino una medida administrativa para restablecer la legalidad vulnerada. De ahí que no sean aplicables los principios de proporcionalidad propios de procedimientos sancionadores. Al extranjero se le informó de sus derechos y contó con asistencia letrada. Que no se atendiera a su petición de llamada telefónica no invalida el procedimiento. Respecto de la limitación de derechos como el asilo, no se planteó en la demanda encontrándose suficientemente motivada la resolución de devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1666/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que es ajustado a derecho la resolución administrativa que desestima la solicitud de visado para entrar y residir en España. La entrevista realizada con el recurrente acredita que el contrato de trabajo que invoca para obtener el visado no es verdad ya que desconoce absolutamente las condiciones en las que va a realizar el trabajo y las funciones propias que describe el contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 123/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente fundamenta su petición de asilo en base a que en su país la Iglesia a la que pertenece no está reconocida y persigue a sus miembros y relata una serie de actos de persecución cuya verosimilitud es dudosa. La actora estuvo viviendo en Corea del Sur donde solicitó asilo y en Ecuador donde pudo solicitar esa protección y no lo hizo. La resolución administrativa es muy clara y contundente. No concurre ninguno de los supuestos que puede dar lugar a la concesión de la protección subsidiaria que también solicita la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del estado y se confirma la sentencia estimatoria de la instancia, así como el reconocimiento del derecho del recurrente a obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social solicitada. La sentencia apelada considera que padrón y pasaporte, en conjunto, prueban residencia continuada, destacando que la ausencia de sellos confirma la permanencia en territorio nacional. Frente a ello se alza el apelante alegando que no se acreditó la permanencia continuada de tres años exigida por el art. 124.2 del RD 557/2011, en particular entre marzo y octubre de 2021, recordando que el padrón no prueba residencia real y que los documentos aportados (billetes, solicitudes médicas sin datos o papeles de la mercantil GOLO GRISALEÑA) carecen de valor. Añade que resulta inverosímil residir más de un año en España sin dejar huella documental. Se confirma por la Sala la estimación de la instancia atendiendo a la abundante documentación aportada por el recurrente para acreditar su estancia en España destacando, el pasaporte, que se califica como prueba trascendente, en el que no consta estampado sello de salida desde el 4 de septiembre de 2020, junto los sucesivos envíos de dinero. Se concluye que tratándose de un ciudadano extracomunitario, la única manera de identificarse es a través de pasaporte, acreditando, la ausencia de sellos, su permanencia continuada.

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