• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 9544/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reforzar o precisar la jurisprudencia existente en los supuestos en los que se acuerda la demolición de la vivienda y, en concreto, precisar el momento temporal en que debe realizarse el juicio de ponderación de las situaciones de vulnerabilidad de las personas afectadas por una resolución administrativa que comporta el desalojo para la demolición de la vivienda que habitan una vez que se inicia el procedimiento de ejecución forzosa y, en concreto, si esta ponderación debe realizarse, (i) en el requerimiento de desalojo para la demolición con apercibimiento de ejecución subsidiaria; (ii) en la orden de ejecución subsidiaria forzosa de la demolición dictada tras el incumplimiento del anterior; (iii) o al tiempo de ejecutar las obras concretas de demolición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6433/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Revisten interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, a juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, las dos siguientes cuestiones: (i) si en la etapa escolar de Bachillerato, a diferencia de lo que ocurre en Secundaria y Primaria, existe la obligación de establecer una asignatura alternativa para aquellos alumnos que opten por no cursar la asignatura de Religión; y (ii) si existe la obligación de ofertar la asignatura de religión en el segundo curso del Bachillerato en todo caso, o si existen razones derivadas de la programación y de la oferta educativa, debidamente explicadas, que puedan justificar no hacerlo, tales como que la oferta de esa asignatura en primero de Bachillerato sea de dos horas lectivas semanales, concentrando así la carga lectiva de toda la etapa en un único curso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 701/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia que confirmó la legalidad del Decreto municipal 6176/2023 del Ayuntamiento de Valladolid, por el que se declaró la ruina económica de un inmueble y se ordenó su demolición con conservación y apeo de la fachada protegida. El debate se centra en la aplicación del art. 19.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que establece la regla del 50 %: existe ruina económica cuando el coste de reparación excede la mitad del coste de reposición. El informe técnico municipal valoró las obras en 920.684,07 € y el coste de reposición en 1.570.992,57 €, lo que supone un 58,61 %, superando el límite legal. El informe de parte arrojó un 42,55 %, pero con deficiencias metodológicas (una sola visita, sin mediciones ni planos, falta de inclusión de conceptos exigidos). La Sala otorga mayor rigor al informe municipal por su desglosado detallado, inclusión de todos los conceptos normativos y uso de precios reales de mercado. Ante la falta de prueba suficiente para desvirtuar la presunción de ruina, se confirma la sentencia apelada y la declaración de ruina económica, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO NARVAEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 7899/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por una funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social contra sentencia de TSJ de Andalucía que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la decisión administrativa que denegó la solicitud de reconocimiento de nivel 27 de complemento de destino a su puesto de trabajo y abono de diferencias retributivas. La Sala precisa que ha resuelto diferentes recursos de casación sobre la cuestión planteada, en relación con pretensiones ejercitadas por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y que ha dictado diversas resoluciones en las que ha considerado que el desempeño de funciones y realización de actividades propias de un Nivel superior al de la plaza ocupada, aunque lo sea en el primer destino, origina el derecho, no sólo a la percepción de los complementos de destino y específicos propios de aquel Nivel superior, sino que también permite la consolidación del grado personal cuando se superan los períodos de tiempo establecidos por el artículo 70 del Real Decreto 364/1995, aunque la plaza ocupada sea de un Nivel inferior, dentro de la categoría administrativa correspondiente. Conforme a esa doctrina, la Sala estima la casación, anula la sentencia recurrida y estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo, reconociendo el derecho de la recurrente al reconocimiento del Nivel que solicitaba a efectos económicos y a que tal desempeño compute también a efectos de consolidación de grado personal. considera que procede dar respuesta al verdadero interés casacional planteado en el escrito de preparación y que resulta congruente con el debate de la instancia, referido al alcance de la igualdad funcional y retributiva declarada en la sentencia recurrida, en concreto, su extensión al reconocimiento del nivel del puesto de trabajo desempeñado y a la consolidación de grado personal. Sobre dicha cuestión señala la Sala que, si bien hay jurisprudencia consolidada sobre el desempeño por Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de puestos con nivel 26 según la relación de puestos de trabajo pero con atribuciones y responsabilidades idénticas a las que se desempeñan en puestos que tienen asignado un nivel 27, en este recurso no ha controversia sobre esta cuestión (pues la Administración la ha reconocido) y lo litigioso se centra en dos cuestiones [a) si cabe discutir el nivel asignado al puesto en las relaciones de puestos de trabajo cuando se impugna un acto de aplicación; y, b) en si cabe reconocer, además de los efectos económicos, los efectos administrativos referidos a la carrera profesional]. Da respuestas positivas a ambas cuestiones sobre la base de lo dicho por la Sala en otras sentencias que sirven de precedente. Por ello, la Sala casa y anula la sentencia recurrida, reconociendo el derecho de la recurrente a que se le asigne el nivel 27 al puesto de trabajo que desempeña, con efectos retroactivos, y que el tiempo de servicios prestados en el puesto de trabajo de nivel 26 se le compute a los efectos de consolidación del grado personal 27, rechazando el resto de las pretensiones indeterminadas y a cualesquiera otros efectos que pudieran resultar en el futuro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2785/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, a los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que la calificación de un ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, es necesario incorporar esas calificaciones individuales al expediente del proceso selectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 681/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar -unificando el criterio interpretativo de diferentes secciones de esta Sala Tercera sobre el artículo 85.4 LJCA , a la luz del principiopro actione-, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. - Precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tienen la consideración de tasa o precio público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1995/2024
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta sentencia es adecuada derecho a la resolución administrativa que deniega el visado litigioso ya que dada la absoluta carencia de documentación respecto a la exacta situación de la solicitante en su país de origen y residencia, concurren dudas razonables en cuanto a la intención de la misma de abandonar el territorio de los estados miembros de la UE antes de la expiración del visado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2002/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que se dan los requisitos para el otorgamiento de visado de reagrupación familiar y todo ello teniendo en cuenta las alegaciones y las pruebas obrantes en autos
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6687/2023
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera la doctrina sentada en materia de expulsión de extranjeros, concretamente en relación con el juicio de proporcionalidad y la distinción entre circunstancias que son de agravación y las que no lo son, con singular referencia a las SSTS 331/2025, de 25 de marzo (RCA 1561/2023) y 507/2025, de 5 de mayo (RCA 2883/2023) que precisa esa doctrina en el sentido de que, en el marco de la apreciación global de la conducta personal del interesado y, por tanto, en el juicio de ponderación que debe realizar el órgano sancionador a la hora de valorar la proporcionalidad de la medida sancionadora a adoptar, dicho órgano puede determinar, motivándolo suficientemente, que el comportamiento de una persona que ha sido detenida representa una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad -orden público, seguridad pública o salud pública- si existen elementos concordantes, objetivos y precisos que permitan fundamentar la fiabilidad de las sospechas que pesan sobre esa persona a causa de esa detención. Y en el caso examinado, la falta de exhibición de documentación acreditativa de su identidad, constatada en la resolución administrativa sancionadora, constituye una circunstancia de agravación en relación con la mera situación de estancia irregular en España, que además determinaría también la imposibilidad de conocer las circunstancias, el momento y el lugar de entrada en territorio nacional por parte del recurrente. En cambio, no constituye circunstancia de agravación la mera referencia a la existencia de antecedentes policiales en la resolución sancionadora, al no haberse justificado por la Administración las circunstancias y resultado judicial de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
  • Nº Recurso: 280/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y, con ello, la denegación de la solicitud de Tarjeta de Residencia Temporal de familiar de ciudadano de la UE; por no quedar debidamente acreditado que el mismo viva a cargo del ciudadano comunitario ni que disponga de seguro médico. La sentencia apelada desestima el recurso interpuesto tras analizar el artículo 2.d) del RD 240/2007, admitiendo el parentesco, pero concluyendo que no se acreditó una situación real de dependencia, pues los envíos de dinero efectuados por el familiar comunitario ascendieron únicamente a 962 euros en el año previo a la entrada en España, cantidad considerada insuficiente atendiendo a las circunstancias económicas del país de origen. No obstante entendió cumplido el requisito relativo al seguro de enfermedad. Se sustenta la apelación en la falta de valoración de la prueba e infracción de la Directiva 2004/38/CE. Se confirma la sentencia apelada recordando el Tribunal la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la valoración conjunta de la prueba, afirmando que no procede una nueva valoración salvo arbitrariedad o error manifiesto, inexistentes en el caso. En relación con la Directiva 2004/38/CE, cuestionada por el apelante se concluye que no se vulnera el Derecho de la Unión, al no concurrir una dependencia efectiva ni los requisitos exigidos para el reconocimiento de un derecho de residencia solicitado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.